Artículo 1°. - A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura,escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos,métodos y conceptos en sí. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998)
LEY 25.036 (B.O. 11/11/98) - Software y Bases de Datos
Ley de Copyright Las leyes de copyright protegen a la drama, la literatura, la música, la arquitectura, las esculturas y otras “obras intelectuales.” Estas leyes se diseñaron para asegurar que se reconozca y se recompense al artista por su obra. También previenen que la otra gente se lo quede como el suyo. La persona o la empresa que tiene el copyright es el único que puede reproducir, cambiar, publicar, vender, distribuir o presentar el material de copyright legalmente. Así, es importante citar a cualquier obra que usas que no es tuya para no violar las leyes de copyright.
Modifícanse los artículos 1°, 4°, 9° y 57 e incorpórase el artículo 55 bis a la Ley N° 11.723.
ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
ARTÍCULO 2. Incorpórase como inciso d) del artículo 4° de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 4°:...
d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
ARTÍCULO 3. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 9° de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 9°:...
Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.
Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.
ARTÍCULO 4. Incorpórase como artículo 55 bis de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.
ARTÍCULO 5. Incorpórase como artículo 57, in fine, de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 57, in fine: Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Copia de SeguridadUna copia de seguridad en tecnología de la información o informática es una copia de seguridad - o el proceso de copia de seguridad - con el fin de que estas copias adicionales puedan utilizarse para restaurar el original después de una eventual pérdida de datos. El verbo es copia de seguridad en dos palabras, mientras que el sustantivo es respaldo (a menudo utilizado como un adjetivo en nombres compuestos). También se emplea el término a veces como un eufemismo para denominar a cualquier archivo copiado sin autorización. Fundamentalmente son útiles para dos cosas. Primero, recuperarse de una catástrofe informática. Segundo recuperar una pequeña cantidad de archivos que pueden haberse eliminado accidentalmente o corrompido. La pérdida de datos es muy común: El 66% de los usuarios de internet han sufrido una seria pérdida de datos.
Pirata informático es quien adopta por negocio la reproducción, apropiación o acaparación y distribución, con fines lucrativos, y a gran escala, de distintos medios y contenidos (software, videos, música) de los que no posee licencia o permiso de su autor, generalmente haciendo uso de un ordenador. Siendo la de software la práctica de piratería más conocida.
Tipos de piratería:
- Piratería de software
- Piratería de música
- Piratería de videojuegos
- Piratería de películas
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